Artículo 133 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Consejos distritales y municipales electorales, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su instalación, remitirán copia del acta respectiva a la Presidencia del Consejo General. En idéntica forma deberán de actuar respecto de las subsecuentes sesiones. De las actas anteriores se entregará, por conducto de sus representantes, copia certificada a los partidos que la soliciten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.