Artículo 134 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los consejos determinarán el horario de labores de sus comités, teniendo en cuenta que en materia electoral todos los días y horas son hábiles. De los acuerdos sobre el particular deberán informar oportunamente a la Presidencia del Consejo General.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.