Código Electoral estatal

Artículo 136 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En cada sección electoral se instalará cuando menos una casilla, cuya Mesa Directiva estará integrada por:

I. Un presidente;

II. Un secretario; y, (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

III. Un escrutador.

(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

El Consejo electoral correspondiente, para la debida integración de las mesas directivas de casilla, elaborará en los términos de este Código una propuesta compuesta de Presidente, Secretario, un Escrutador y tres funcionarios generales en orden de prelación para cada una de las casillas que deban instalarse.

La mesa directiva estará integrada por ciudadanos residentes en la sección electoral respectiva, que cumplan los requisitos siguientes:

a) Saber leer y escribir, y no tener más de setenta años al día de la elección;

b) Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos;

c) Estar inscrito en el Registro de Electores y contar con credencial para votar;

d) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista;

e) Tener un modo honesto de vivir; y, f) Haber resultado insaculado y aprobar el curso de capacitación que impartan los órganos electorales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

En cada sección electoral se instalará cuando menos una casilla, cuya Mesa Directiva estará integrada por: I. Un presidente; II. Un secretario; y, (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001) III. Un escrutador. (REFORMADO,…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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