Artículo 137 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los funcionarios de las mesas directivas de casilla tienen las atribuciones siguientes:
I. Instalar y clausurar la casilla;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
II. Permanecer en la casilla electoral desde su instalación hasta que concluyan con su función;
III. Recibir la votación;
IV. Efectuar el escrutinio y cómputo de la votación;
V. Llenar las actas y documentos electorales aprobados para la jornada, asentando los datos referentes al desarrollo de la misma y su resultado;
VI. Formar los paquetes de casilla e integrar el expediente y el sobre de los resultados con la documentación electoral de cada elección para hacerla llegar al consejo electoral respectivo; y, VII. Las demás que les confiera este Código y otras disposiciones legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.