Artículo 138 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El presidente de la mesa directiva de casilla, tiene las atribuciones siguientes:
I. Cuidar que el funcionamiento de las casillas se ajuste a lo dispuesto en este Código;
II. Recibir de los consejos electorales la documentación formas, útiles y demás elementos para el desarrollo de la jornada electoral;
III. Resguardar bajo su responsabilidad dicha documentación desde su recepción, hasta la instalación de la casilla;
IV. Proporcionar a los observadores electorales en la casilla, las facilidades para el ejercicio de sus funciones;
V. Identificar en los términos de este Código, a los electores que acudan a votar;
VI. Mantener el orden en la casilla y asegurar el desarrollo de la jornada electoral;
VII. Asegurar el libre ejercicio del sufragio, impedir que se viole el secreto del voto, que se afecte la autenticidad del escrutinio y cómputo; y que se ejerza violencia sobre los electores, representantes de los partidos o los miembros de la mesa directiva de casilla;
VIII. Solicitar y disponer del auxilio de la fuerza pública para asegurar el orden en la casilla y el ejercicio de los derechos de ciudadanos y representantes de partidos;
IX. Suspender la votación en caso de alteración del orden, reanudándola tan pronto se restablezca éste, hechos que de inmediato asentará en el acta correspondiente, comunicando de inmediato cuando se haga necesario al consejo electoral respectivo;
X. Fijar en lugar visible en el exterior de la casilla, los resultados del cómputo de cada una de las elecciones;
XI. Turnar al consejo electoral respectivo el paquete de casilla, el expediente y el sobre, tan pronto se concluyan las labores de la casilla; y, XII. Las demás que le confiera este Código y otras disposiciones legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.