Artículo 139 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El secretario de la mesa directiva de casilla tiene atribuciones siguientes:
I. Levantar las actas y documentos electorales que deban elaborarse en la casilla;
II. Contar antes del inicio de la votación y ante funcionarios y representantes de partidos políticos que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas y anotar la cantidad en el acta respectiva;
III. Recibir los escritos de incidentes y protesta, en los términos que señala este Código;
IV. Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal;
V. Inutilizar las boletas sobrantes, de conformidad con lo dispuesto por este Código; y VI. Las demás que le confiera este Código y otras disposiciones legales.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.