Artículo 140 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El escrutador de la mesa directiva de casilla tendrá las atribuciones siguientes:
I. Verificar si el número de boletas depositadas en cada urna, coinciden con el número de electores anotados con la palabra "voto", en la lista nominal;
II. Comprobar el número de votos depositados en favor de cada candidato, fórmula, planilla o lista; y, III. Las demás que le confiera este Código, y otras disposiciones legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.