Código Electoral estatal

Artículo 140 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El escrutador de la mesa directiva de casilla tendrá las atribuciones siguientes:

I. Verificar si el número de boletas depositadas en cada urna, coinciden con el número de electores anotados con la palabra "voto", en la lista nominal;

II. Comprobar el número de votos depositados en favor de cada candidato, fórmula, planilla o lista; y, III. Las demás que le confiera este Código, y otras disposiciones legales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

El escrutador de la mesa directiva de casilla tendrá las atribuciones siguientes: I. Verificar si el número de boletas depositadas en cada urna, coinciden con el número de electores anotados con la palabra "voto", en la…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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