Artículo 141 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
I. Dentro de los quince días siguientes a la instalación de los consejos distritales y municipales, el Consejo General procederá a insacular de la lista nominal de electores a un quince por ciento de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a cincuenta. El procedimiento de insaculación se llevará a cabo mediante sorteo en el que se tomará en cuenta el mes de nacimiento y la letra inicial del apellido paterno;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
II. Los consejos municipales procederán a notificar a los ciudadanos insaculados y a impartir la primera etapa de capacitación a los ciudadanos insaculados, de acuerdo con los programas que apruebe el Consejo General del Instituto;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
III. Los consejos municipales, procederán a integrar las mesas directivas de casilla de entre los ciudadanos insaculados que cumplan con los requisitos legales y hayan sido aprobados en la evaluación de la primera etapa de capacitación. En todos los casos se preferirá a aquellos ciudadanos que tengan un mayor grado de escolaridad con base en los datos que aporten durante los cursos de capacitación y determinarán según su idoneidad las funciones a desempeñar en la casilla;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
IV. Integradas las mesas de casilla y hasta el día anterior a la jornada electoral, los consejos municipales procederán a impartir la segunda etapa de capacitación a los ciudadanos designados como funcionarios, de acuerdo con los programas aprobados por el Consejo General; y, V. (DEROGADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
VI. Si aplicadas las medidas anteriores no fuesen suficientes los ciudadanos para todos los cargos, se convocará, capacitará, evaluará y designará, a propuesta del presidente del consejo respectivo, a los funcionarios, de entre aquellos ciudadanos que aparezcan en la lista nominal de electores correspondiente.
El Consejo General acordará los criterios para la aplicación del procedimiento señalado en este artículo.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Los partidos políticos podrán supervisar el procedimiento para la integración de las mesas directivas de casilla que se establece en este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.