Código Electoral estatal

Artículo 142 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los integrantes de los órganos del Instituto Estatal Electoral así como de las mesas directivas de casilla, rendirán la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que de ellas emanen, cumplir con lo establecido en este Código y desempeñar leal y patrióticamente la función que se les ha encomendado.

Capítulo Segundo De la ubicación y publicación (REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

Los integrantes de los órganos del Instituto Estatal Electoral así como de las mesas directivas de casilla, rendirán la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la…

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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