Artículo 142 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los integrantes de los órganos del Instituto Estatal Electoral así como de las mesas directivas de casilla, rendirán la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que de ellas emanen, cumplir con lo establecido en este Código y desempeñar leal y patrióticamente la función que se les ha encomendado.
Capítulo Segundo De la ubicación y publicación (REFORMADO, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.