Código Electoral estatal

Artículo 143 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las casillas electorales se instalarán en locales y lugares de fácil acceso que reúnan condiciones que hagan posible la emisión libre y secreta del sufragio.

En toda sección electoral, por cada setecientos cincuenta electores o fracción se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más casillas se instalarán en forma contigua y se dividirá la lista nominal de electores en orden alfabético. En la zona rural se preferirá la o las localidades con mayor número de electores.

Cuando el crecimiento demográfico de las secciones lo exija, se estará a lo siguiente:

a) En caso de que el número de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a una sección sea superior a 1,500 electores, se instalarán en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividir alfabéticamente el número de ciudadanos inscritos en la lista entre 750; y, b) No existiendo un local que permita la instalación en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarán éstas en lugares diversos atendiendo a la concentración y distribución de los electores en la sección.

Cuando las condiciones geográficas de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de una o varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores; para lo cual, si técnicamente fuese posible, se deberá elaborar el listado nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos de las localidades donde se instalen dichas casillas.

Los consejos distritales, determinarán la instalación de casillas especiales para la recepción del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de la sección y municipio correspondiente a su domicilio. Para la integración de la mesa directiva y ubicación de estas casillas, se aplicarán las reglas establecidas en este Código.

En cada distrito electoral se instalará por lo menos una casilla especial y máximo cinco.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 143 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán?

Las casillas electorales se instalarán en locales y lugares de fácil acceso que reúnan condiciones que hagan posible la emisión libre y secreta del sufragio. En toda sección electoral, por cada setecientos cincuenta…

¿Está vigente el artículo 143?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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