Artículo 144 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los locales y lugares para la ubicación de las casillas deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Ser de fácil y libre acceso para los electores;
II. Que reúnan condiciones adecuadas para la emisión secreta del voto;
III. No ser vivienda habitada por servidor público de confianza federal, estatal o municipal; ni de dirigente de los partidos políticos o candidatos de la elección de que se trate;
IV. No ser inmuebles destinados a fábricas; al culto; de partidos o asociaciones políticas; y, V. No ser locales destinados a cantinas, centros de vicio o giros similares.
(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Para la ubicación de casillas se preferirán los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas, las que serán de ubicación permanente.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.