Artículo 145 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A más tardar cuarenta y cinco días antes de la elección, los consejos municipales determinarán el número de casillas a instalar en cada sección electoral del ámbito de su competencia.
Treinta y cinco días antes de la jornada electoral, los consejos municipales electorales publicarán en cada municipio, numeradas progresivamente de acuerdo a la sección que le corresponda, el número de casillas electorales que se instalarán, su ubicación y el nombre de sus funcionarios.
La publicación se fijará en las oficinas de los consejos electorales correspondientes, en los edificios y lugares públicos más concurridos.
De estos actos, el secretario del consejo electoral entregará copia a los representantes de los partidos políticos haciéndolo constar en un acta.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.