Artículo 146 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos y ciudadanos, dentro de los diez días siguientes a la publicación referida, podrán presentar por escrito sus objeciones ante el consejo electoral correspondiente. Las objeciones se referirán al lugar señalado para la ubicación de las casillas o bien a los nombramientos de los funcionarios de las mesas directivas.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.