Código Electoral estatal

Artículo 146 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los partidos políticos y ciudadanos, dentro de los diez días siguientes a la publicación referida, podrán presentar por escrito sus objeciones ante el consejo electoral correspondiente. Las objeciones se referirán al lugar señalado para la ubicación de las casillas o bien a los nombramientos de los funcionarios de las mesas directivas.

(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

Los partidos políticos y ciudadanos, dentro de los diez días siguientes a la publicación referida, podrán presentar por escrito sus objeciones ante el consejo electoral correspondiente. Las objeciones se referirán al…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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