Artículo 147 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo Electoral resolverá las objeciones que sean presentadas dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término respectivo. De ser procedente alguna objeción, se dispondrán los cambios correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.