Código Electoral estatal

Artículo 149 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los partidos políticos tendrán derecho a designar en su propia documentación representantes ante las mesas directivas de casilla y representantes generales ante los consejos municipales, a partir de que éstos aprueben el número de casillas que se instalarán y hasta quince días antes de la elección, siempre que el partido político haya registrado candidatos.

Ningún registro procederá cuando se presente fuera de los plazos establecidos.

Podrán nombrarse un representante propietario y un suplente ante cada mesa directiva de casilla; así como un representante general por cada diez casillas urbanas o por cada cinco casillas rurales.

El formato de la documentación en que se haga el registro deberá ser aprobado por el Consejo General del Instituto.

Los nombramientos deberán indicar el nombre y apellidos del representante, su domicilio, clave de su credencial para votar, el tipo de nombramiento y, en su caso, la casilla y el municipio en que actuará; así como las firmas del representante del partido que solicita el registro y del acreditado hasta antes de presentarlo a la mesa directiva de casilla.

Los representantes se acreditarán ante la mesa directiva de casilla con su nombramiento debidamente registrado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

Los partidos políticos tendrán derecho a designar en su propia documentación representantes ante las mesas directivas de casilla y representantes generales ante los consejos municipales, a partir de que éstos aprueben…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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