Código Electoral estatal

Artículo 150 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

I. Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo desde ese momento hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

II. Recibir copia legible de las actas de la jornada electoral y de las actas de escrutinio y cómputo de cada elección elaboradas en la casilla;

III. Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;

IV. Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

V. Acompañar al Presidente de la mesa directiva de casilla, al Consejo correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral;

(ADICIONADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

VI. Portar durante la jornada electoral un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros con el emblema del partido al que representen; y, (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

VII. Los demás que establezca este Código.

Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de este Código y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 150 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán?

Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos: (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001) I. Participar en la instalación de la casilla y contribuir al…

¿Está vigente el artículo 150?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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