Artículo 150 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
I. Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo desde ese momento hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
II. Recibir copia legible de las actas de la jornada electoral y de las actas de escrutinio y cómputo de cada elección elaboradas en la casilla;
III. Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;
IV. Presentar al término del escrutinio y del cómputo escritos de protesta;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
V. Acompañar al Presidente de la mesa directiva de casilla, al Consejo correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral;
(ADICIONADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
VI. Portar durante la jornada electoral un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros con el emblema del partido al que representen; y, (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
VII. Los demás que establezca este Código.
Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de este Código y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.