Artículo 151 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La actuación de los representantes generales de los partidos estará sujeta a las normas siguientes:
I. Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casilla instaladas en el distrito electoral para el que fueron acreditados;
II. Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un representante general, de un mismo partido político;
III. No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla;
IV. En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas de casilla;
V. No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten;
VI. En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero solo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo cuando el representante de su partido ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente;
VII. Sólo podrán solicitar y obtener de las mesas directivas de casilla del distrito para el que fueron nombrados, copias de las actas que se levanten, cuando no hubiere estado presente el representante de su partido acreditado ante la mesa directiva de casilla; y, (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
VIII. Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.