Artículo 153 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La solicitud de registro de un candidato, formula, planilla o lista de candidatos presentada por un partido político o coalición, deberá contener lo siguiente:
I. Del partido:
a) La denominación del partido político o coalición;
b) Su distintivo, con el color o combinación de colores que lo identifiquen;
(ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
c) En su caso, la mención de que solicita el registro en común con otros partidos políticos y la denominación de éstos.
(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
II. De los Candidatos:
(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
a) Nombre y apellidos;
b) Lugar de nacimiento, edad, vecindad y domicilio;
c) Cargo para el cual se le postula;
d) Ocupación;
e) Folio, clave y año de registro de la credencial para votar;
III. La firma de los funcionarios autorizados, por los estatutos, del partido político o por el convenio de la coalición postulante;
IV. Además se acompañarán los documentos que le permitan:
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
a) Acreditar los requisitos de elegibilidad del candidato o candidatos, de conformidad con la Constitución Política del Estado y este Código; y, (REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
b) Acreditar el cumplimiento del proceso de selección de candidatos que señala este Código a los partidos políticos; y, (ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DEL 2007)
c) Acreditar la aceptación de la candidatura.
En la postulación de candidatos a diputados y para integrar ayuntamientos, las fórmulas, listas y planillas se integrarán con propietarios y suplentes.
(ADICIONADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Los partidos políticos promoverán, en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del Estado, a través de su postulación a cargos de elección popular. Los partidos políticos considerarán que sus candidaturas no excedan del 70% para un mismo género.
(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.