Código Electoral estatal

Artículo 153 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La solicitud de registro de un candidato, formula, planilla o lista de candidatos presentada por un partido político o coalición, deberá contener lo siguiente:

I. Del partido:

a) La denominación del partido político o coalición;

b) Su distintivo, con el color o combinación de colores que lo identifiquen;

(ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

c) En su caso, la mención de que solicita el registro en común con otros partidos políticos y la denominación de éstos.

(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

II. De los Candidatos:

(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

a) Nombre y apellidos;

b) Lugar de nacimiento, edad, vecindad y domicilio;

c) Cargo para el cual se le postula;

d) Ocupación;

e) Folio, clave y año de registro de la credencial para votar;

III. La firma de los funcionarios autorizados, por los estatutos, del partido político o por el convenio de la coalición postulante;

IV. Además se acompañarán los documentos que le permitan:

(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

a) Acreditar los requisitos de elegibilidad del candidato o candidatos, de conformidad con la Constitución Política del Estado y este Código; y, (REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

b) Acreditar el cumplimiento del proceso de selección de candidatos que señala este Código a los partidos políticos; y, (ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DEL 2007)

c) Acreditar la aceptación de la candidatura.

En la postulación de candidatos a diputados y para integrar ayuntamientos, las fórmulas, listas y planillas se integrarán con propietarios y suplentes.

(ADICIONADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

Los partidos políticos promoverán, en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del Estado, a través de su postulación a cargos de elección popular. Los partidos políticos considerarán que sus candidaturas no excedan del 70% para un mismo género.

(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 153 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán?

La solicitud de registro de un candidato, formula, planilla o lista de candidatos presentada por un partido político o coalición, deberá contener lo siguiente: I. Del partido: a) La denominación del partido político o…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.