Artículo 154 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El registro de candidatos a cargos de elección popular se hará ante el Consejo General de acuerdo a lo siguiente:
I. El periodo de registro de candidatos durará quince días en cada caso;
II. La convocatoria que para cada elección expida el Consejo General, señalará las fechas específicas para el registro de candidatos;
III. Para Gobernador del Estado, el periodo de registro concluirá ochenta y cinco días antes de la elección;
IV. Para diputados electos por el principio de mayoría relativa el periodo de registro concluirá sesenta días antes de la elección;
V. Para candidatos a diputados electos por el principio de representación proporcional el periodo de registro concluirá cuarenta y cinco días antes de la elección;
VI. Para las planillas de candidatos a integrar los ayuntamientos, que se integrarán de conformidad con la Ley Orgánica Municipal, el periodo de registro concluirá sesenta días antes de la elección;
VII. El Consejo General celebrará en los diez días siguientes al término de cada uno de los plazos sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan; y, VIII. El Secretario General del Instituto, solicitará la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los registros aprobados, así como las posteriores cancelaciones o sustituciones que, en su caso, se presenten.
(DEROGADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.