Artículo 156 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos podrán sustituir libremente a sus candidatos dentro de los plazos establecidos para el registro. Transcurrido éste, solamente lo podrán hacer por causa de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia, siempre y cuando exista sobre el particular, acuerdo del Consejo General.
Dentro de los treinta días anteriores al de la elección, no podrá ser sustituido un candidato que haya renunciado a su registro.
Un candidato a cargo de elección, puede solicitar en todo tiempo la cancelación de su registro, requiriendo tan sólo dar aviso al partido y al consejo electoral que lo registró.
Título Segundo De la Documentación y Material Electoral Capítulo Único
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.