Artículo 157 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las boletas electorales para la emisión del voto, se imprimirán conforme al modelo que apruebe el Consejo General.
Las boletas contendrán:
I. Para la elección de Gobernador:
a) Nombre de la Entidad Federativa;
b) Cargo para el que se eligen;
(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
c) El distintivo con el color o combinación de colores y emblema de cada partido político y/ o coalición;
d) Nombre y apellidos de los candidatos;
(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DEL 2007)
e) Un solo círculo para cada partido político y/o coalición;
f) Un espacio para asentar los nombres de los candidatos no registrados;
g) Las firmas impresas del Presidente y Secretario del Consejo General; y, h) Talón desprendible con folio;
(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
II. Para la elección de diputados de mayoría relativa y representación proporcional, la boleta contendrá los elementos generales anotados en la fracción anterior y precisara además, el distrito de que se trate y llevará impreso un sólo emblema por partido político o coalición para comprender la formula de candidatos y la lista de representación proporcional; al reverso llevarán impresas las listas plurinominales de los candidatos, propietarios y suplentes, que registren los partidos políticos;
III. Para la elección de ayuntamientos, se estará a lo dispuesto en los incisos b) c)
f) g) y h) de la fracción I de este artículo, debiendo las boletas contener lo siguiente:
a) Nombre de la Entidad y del municipio;
b) Nombre y apellido de los candidatos, propietario y suplente, que integren las planillas;
(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
c) Un solo círculo para cada planilla de candidatos a integrar los ayuntamientos, propietarios y suplentes;
d) Los distintivos con el color o combinación de colores que tengan registrados los partidos políticos, mismos que aparecerán en las boletas en el orden que les corresponda, de acuerdo con la antigüedad de su registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.