Artículo 158 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de la cancelación o sustitución del registro de uno o más candidatos, las boletas que ya estuvieren impresas, serán corregidas en la parte relativa o sustituidas por otras, según lo acuerde el Consejo General. Si por razones técnicas no se pudiere efectuar la corrección o sustitución señalada, o bien las boletas ya hubiesen sido repartidas a las casillas, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen registrados al momento de la elección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.