Código Electoral estatal

Artículo 159 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las boletas para la elección de Gobernador y diputados deberán estar en poder de los consejos distritales, quince días antes de la elección, los consejos municipales deberán recibir las correspondientes a la elección de ayuntamientos a más tardar quince días antes.

Para su control se tomarán las medidas siguientes:

I. El personal autorizado del Instituto Electoral de Michoacán entregará las boletas en el día, hora y lugar preestablecidos, a los Presidentes de los Consejos distritales y municipales, quienes estarán acompañados de los demás integrantes de los propios Consejos que deseen asistir;

II. El Secretario del Consejo distrital o municipal levantará acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios presentes;

III. A continuación, los miembros presentes del Consejo Distrital o municipal, acompañarán al Presidente para depositar la documentación recibida, en el local autorizado, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva;

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

IV. El mismo día o a más tardar el siguiente, el Presidente del Consejo, el Secretario y los consejeros electorales procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, sellarlas al reverso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las casillas especiales, según el número que acuerde el Consejo General para ellas. El Secretario registrará los datos de esta distribución; y, V. Estas operaciones se realizarán con la presencia de los representantes de los partidos políticos que decidan asistir.

Los representantes de los partidos bajo su más estricta responsabilidad, sí lo desearen, podrán firmar las boletas, levantándose un acta en la que consten el número de boletas que se les dio a firmar, el número de las firmadas y, en su caso, el número de boletas faltantes después de haber realizado el procedimiento de firma. En este último caso se dará la noticia de inmediato a la autoridad competente.

La falta de firma de los representantes en las boletas no impedirá su oportuna distribución.

Los consejos distritales entregarán a los consejos municipales las boletas de Gobernador y diputados, siguiendo, en lo conducente lo establecido en las fracciones I, II y III de este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 159 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán?

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¿Está vigente el artículo 159?

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