Artículo 161 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los consejos municipales por conducto del personal autorizado entregará a cada presidente de las mesas directivas de casilla, dentro de los cinco días previos al de la elección, mediante el recibo correspondiente, el material electoral, que se integra por:
I. Lista nominal de los electores que podrán votar en la casilla;
(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
II. Relación de los representantes de los partidos ante la mesa directiva de casilla y los de carácter general;
III. Las boletas electorales para cada elección en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal y que podrán votar en la casilla, más las boletas que, en su caso, autorice expresamente el Consejo General para las casillas especiales;
IV. Las urnas necesarias para recibir la votación, mismas que deberán fabricarse con materiales transparentes;
V. Los canceles o mamparas que garanticen el secreto del voto;
VI. El líquido indeleble; y, VII. La documentación, actas aprobadas, útiles de escritorio y demás materiales para el cumplimiento de sus funciones.
El Consejo General encargará a una institución académica o técnica de reconocido prestigio la certificación de las características y calidad del líquido indeleble que ha de ser usado el día de la jornada electoral. El líquido seleccionado deberá garantizar plenamente su eficacia. Los envases que lo contengan deberá (sic) contar con elementos que identifiquen el producto.
Título Tercero De la Jornada Electoral Capítulo Primero De la Instalación y Apertura de Casillas (REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.