Artículo 162 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El día de la elección, previo a la instalación de la casilla, los integrantes de la mesa directiva se presentarán al lugar de ubicación de la casilla, así como los representantes de los partidos políticos, con el propósito de verificar que existe la documentación y material electoral.
La mesa directiva de casilla funcionará con el presidente, el secretario y un escrutador, respetando el orden en el que fueron designados. Una vez integrada la mesa directiva de casilla los demás ciudadanos que hubieren sido designados como funcionarios se retirarán.
A las ocho horas del día de la elección, los integrantes de la mesa directiva de casilla, procederán a la instalación de la casilla en presencia de los representantes de los partidos políticos que concurran.
Acto continuo se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la casilla.
El acta de la jornada electoral constará de los siguientes apartados:
a) El de instalación; y, b) El de cierre de votación.
En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar:
a) El lugar, la fecha y hora en que se inicia el acto de instalación;
b) El nombre de las personas que actúan como funcionarios de casilla;
c) El número de boletas recibidas para cada elección;
d) Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios, representantes y electores para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los representantes de los partidos políticos;
e) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere; y, f) En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.
En ningún caso se podrán instalar casillas antes de las 08:00 horas.
A solicitud de cualquiera de los representantes de los partidos políticos, las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas por uno de ellos designado por sorteo de entre los que estén de acuerdo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. La falta de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.