Código Electoral estatal

Artículo 163 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De no instalarse la casilla conforme al artículo anterior, a partir de las 08:15 horas, se procederá a lo siguiente:

I. Si no estuvieren presentes alguno o algunos de los funcionarios designados como Presidente, Secretario o Escrutador, el o los funcionarios que se encuentren presentes instalarán la mesa directiva de casilla, atendiendo al orden de prelación respectivo;

(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

II. En caso de que faltasen funcionarios, el que asuma las funciones de presidente designará a los faltantes de entre los electores que se encuentren formados para votar, siempre y cuando estén inscritos en la lista nominal de la casilla o alguna de sus contiguas;

(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

III. Si no se presentara ninguno de los funcionarios designados, y estando presentes los representantes de por lo menos dos partidos políticos, designarán por mayoría a los funcionarios de la mesa directiva de casillas de entre los electores que se encuentren formados para votar, siempre y cuando estén inscritos en el listado nominal de la casilla o alguna de sus contiguas, debiendo notificar al consejo electoral correspondiente, asentando esta circunstancia en el acta respectiva; bajo este supuesto la casilla no se podrá instalar después de las once horas; y, IV. Si no fuera posible instalar la casilla conforme a los supuestos anteriores, los electores que se encuentren presentes, con la intervención de fedatario público o funcionario autorizado por el consejo electoral, procederán a su instalación, levantando el acta correspondiente donde se harán constar los hechos relativos y los nombres y firmas de los ciudadanos que integran la mesa directiva de casilla, y se notificará al Consejo municipal correspondiente. Bajo este supuesto la casilla no se podrá instalar después de las 12:00 horas.

En todo caso, integrada la mesa directiva de casilla conforme a los anteriores supuestos, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y cumplirá todas las funciones que la ley le señala.

En ningún caso podrán recaer en los representantes de los partidos políticos, los nombramientos de funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla.

Los funcionarios y representantes de los partidos políticos que actuaron en la casilla, deberán, sin excepción, firmar las actas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

De no instalarse la casilla conforme al artículo anterior, a partir de las 08:15 horas, se procederá a lo siguiente: I. Si no estuvieren presentes alguno o algunos de los funcionarios designados como Presidente,…

¿Está vigente el artículo 163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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