Artículo 164 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla, en lugar distinto al acordado por el Consejo, cuando:
I. Ya no exista el local indicado en la publicación;
II. El local se encuentre cerrado o clausurado, y no se pueda obtener el acceso para realizar la instalación;
III. Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en un lugar prohibido por este Código o que no cumple con los requisitos establecidos en el presente ordenamiento; y, IV. Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil acceso de los electores, o bien no ofrezcan condiciones que garanticen la realización de las operaciones electorales o para resguardar de las inclemencias del tiempo a los funcionarios de la mesa, a los votantes y a la documentación, siendo en este caso necesario que los funcionarios y representantes presentes acuerden reubicar la casilla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.