Código Electoral estatal

Artículo 164 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla, en lugar distinto al acordado por el Consejo, cuando:

I. Ya no exista el local indicado en la publicación;

II. El local se encuentre cerrado o clausurado, y no se pueda obtener el acceso para realizar la instalación;

III. Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en un lugar prohibido por este Código o que no cumple con los requisitos establecidos en el presente ordenamiento; y, IV. Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad o el secreto del voto o el fácil acceso de los electores, o bien no ofrezcan condiciones que garanticen la realización de las operaciones electorales o para resguardar de las inclemencias del tiempo a los funcionarios de la mesa, a los votantes y a la documentación, siendo en este caso necesario que los funcionarios y representantes presentes acuerden reubicar la casilla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla, en lugar distinto al acordado por el Consejo, cuando: I. Ya no exista el local indicado en la publicación; II. El local se encuentre cerrado…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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