Artículo 165 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de cambio de ubicación de la casilla por causa justificada, y con la conformidad expresa de los representantes de los partidos políticos ante la mesa directiva de casilla o representantes generales, en su caso, se deberá cumplir con el requisito de que, el nuevo sitio estará comprendido en la misma sección y el lugar adecuado más próximo, debiéndose dejar aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original, levantando el acta respectiva, haciendo constar en ella la causa justificada para la instalación en un sitio distinto, la cual deberá ser firmada de conformidad por los integrantes de la mesa y representantes de los partidos políticos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.