Artículo 170 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las casillas especiales para recibir la votación de los electores que transitoriamente se encuentren fuera de su sección, se aplicará en lo procedente, lo establecido en el artículo anterior y en las reglas siguientes:
I. El elector, además de exhibir su credencial para votar, deberá mostrar el pulgar derecho para constatar que no ha votado en otra casilla;
II. El secretario de la mesa directiva, procederá a asentar en el acta de electores en tránsito los datos de la credencial para votar del elector;
III. Una vez asentados los datos a que se refiere la fracción anterior, se observará lo siguiente:
a) En las elecciones de diputados y de gobernador, si el elector se encuentra fuera de su sección y municipio, pero dentro de su distrito, podrá votar para diputado de mayoría relativa y de representación proporcional, así como para Gobernador, cuando sea el caso;
b) Si el elector se encuentra fuera del distrito, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional y para Gobernador, cuando sea el caso;
c) Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector y anotados los datos en el acta correspondiente, a la que se incluirá el nombre del ciudadano y la elección o elecciones por la que votó, el Presidente de la casilla le entregará las boletas a que tenga derecho, siendo en el caso de diputados por el principio de representación proporcional la boleta única en la que se deberá asentar la leyenda " representación proporcional " o la abreviatura " R. P".
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.