Artículo 169 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los electores solo podrán votar en la casilla correspondiente a la sección electoral que corresponda a su domicilio, de acuerdo con los datos que aparecen en su credencial para votar, y en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de la casilla, conforme al siguiente procedimiento:
I. Exhibirán su credencial para votar;
II. El Presidente de la mesa se cerciorará de la identidad del votante y el Secretario verificará que el nombre que aparece en su credencial para votar, figure en la lista nominal de electores y lo leerá en voz alta y sólo así se le permitirá votar;
III. Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector, el Presidente de la casilla le entregará las boletas correspondientes, según la elección de que se trate;
IV. El elector de manera secreta, marcará el círculo que contenga el partido político por el que sufraga en la boleta respectiva, o bien marcará y escribirá en el correspondiente espacio en blanco, el nombre del candidato, fórmula de candidatos, planilla o candidatos no registrados por los que vote, e introducirá personalmente la boleta en la urna respectiva; y, V. El secretario de la casilla anotará la palabra "Votó" en la lista nominal, procediendo a:
a) Marcar la credencial para votar del elector que ha ejercido su derecho;
b) Impregnar con líquido indeleble el dedo pulgar derecho del elector; y, c) Devolver al elector su credencial para votar.
Los representantes de los partidos ante las mesas directivas, podrán ejercer su derecho de voto en la casilla que estén acreditados, para lo cual se seguirá el procedimiento señalado en este artículo anotando el nombre completo y la clave de la credencial para votar de los representantes al final de la lista nominal de electores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.