Artículo 172 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La elección se efectuará, en los términos del artículo ciento sesenta y nueve de este Código, exceptuándose, los siguientes casos:
I. Si el elector está impedido físicamente o no sabe leer ni escribir; de requerirlo solicitará al Presidente de la mesa directiva el auxilio de otra persona para emitir el voto; y, II. Si el elector pertenece a las fuerzas armadas o a la policía, debe presentarse a votar individualmente, sin armas y sin vigilancia o mando superior alguno.
Capítulo Segundo De la Libertad y Seguridad Jurídica de las Elecciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.