Código Electoral estatal

Artículo 172 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La elección se efectuará, en los términos del artículo ciento sesenta y nueve de este Código, exceptuándose, los siguientes casos:

I. Si el elector está impedido físicamente o no sabe leer ni escribir; de requerirlo solicitará al Presidente de la mesa directiva el auxilio de otra persona para emitir el voto; y, II. Si el elector pertenece a las fuerzas armadas o a la policía, debe presentarse a votar individualmente, sin armas y sin vigilancia o mando superior alguno.

Capítulo Segundo De la Libertad y Seguridad Jurídica de las Elecciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 172 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

La elección se efectuará, en los términos del artículo ciento sesenta y nueve de este Código, exceptuándose, los siguientes casos: I. Si el elector está impedido físicamente o no sabe leer ni escribir; de requerirlo…

¿Está vigente el artículo 172?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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