Artículo 173 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se permitirá la celebración de mítines, reuniones públicas ni cualquier otro acto de proselitismo político el día de la elección, ni en los tres que le precedan.
(ADICIONADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Toda empresa que pretenda difundir encuestas o sondeos de opinión de preferencia electoral, deberá publicar la metodología y resultados, informando de las mismas al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán.
Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio de comunicación los resultados de encuestas, sondeos de opinión y resultados que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.