Código Electoral estatal

Artículo 174 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ninguna autoridad puede durante la jornada electoral aprehender a los integrantes de las mesas de casilla, a los representantes de los partidos políticos o a un elector, sino hasta después de que haya votado, salvo los casos de flagrante delito o de orden expresa del presidente de la mesa directiva de casilla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 174 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán?

Ninguna autoridad puede durante la jornada electoral aprehender a los integrantes de las mesas de casilla, a los representantes de los partidos políticos o a un elector, sino hasta después de que haya votado, salvo los…

¿Está vigente el artículo 174?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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