Artículo 174 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ninguna autoridad puede durante la jornada electoral aprehender a los integrantes de las mesas de casilla, a los representantes de los partidos políticos o a un elector, sino hasta después de que haya votado, salvo los casos de flagrante delito o de orden expresa del presidente de la mesa directiva de casilla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.