Código Electoral estatal

Artículo 175 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El día de la elección sólo pueden portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas en servicio encargados del orden, que tendrán la obligación, a petición de los funcionarios electorales, de desarmar a quienes infrinjan estas disposiciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 175 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán?

El día de la elección sólo pueden portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas en servicio encargados del orden, que tendrán la obligación, a petición de los funcionarios electorales, de desarmar a…

¿Está vigente el artículo 175?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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