Artículo 175 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El día de la elección sólo pueden portar armas los miembros uniformados de las fuerzas públicas en servicio encargados del orden, que tendrán la obligación, a petición de los funcionarios electorales, de desarmar a quienes infrinjan estas disposiciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.