Artículo 178 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Presidente de la casilla tiene la responsabilidad de mantener el orden durante la jornada electoral y para tal fin, si lo estima conveniente con el auxilio de la fuerza pública:
I. Mandará retirar de la casilla a quien:
a) Se presente armado;
b) Acuda en estado de ebriedad;
c) Haga propaganda;
d) En cualquier forma pretenda coaccionar a los votantes; e, e) Infrinja las disposiciones de este Código u obstaculice de alguna manera el desarrollo de la votación;
II. Vigilará que se conserve el orden en la casilla y en el exterior inmediato a la misma, y de que no se impida u obstaculice el acceso a los electores.
A los infractores que no acaten sus órdenes, los mandará detener por medio de la fuerza pública y los pondrá a disposición de la autoridad competente.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.