Artículo 179 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Presidente de la mesa directiva suspenderá la votación en caso de que alguna persona trate de intervenir con violencia, con el objeto de alterar el orden de la casilla. Cuando lo considere conveniente, dispondrá que se reanude la votación dejando constancia de los hechos en el acta de la jornada electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.