Artículo 180 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Secretario de la casilla deberá recibir los documentos que contengan impugnaciones, así como los que sirvan para hacer valer la protesta con las pruebas documentales que presenten los representantes de los partidos, sin que pueda mediar discusión sobre su admisión. Estos escritos se presentarán por triplicado, distribuyéndose de la siguiente manera:
I. Un tanto se integrará al paquete electoral;
II. Otro tanto se entregará al presidente de la mesa, para que lo haga llegar, junto con las copias de las actas al consejo electoral correspondiente; y, III. El tercer tanto se entregará al interesado, firmado por el secretario de la mesa.
Este escrito se presentará ante la directiva de la casilla al concluir el escrutinio y cómputo.
El Secretario de la casilla, hará constar los incidentes que se susciten en la misma en el acta correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.