Artículo 18 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General expedirá convocatoria para las elecciones ordinarias por lo menos ciento cincuenta días antes de la fecha en que deban efectuarse.
(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Toda convocatoria a elecciones se publicará en el Periódico Oficial del Estado y se le dará amplia difusión a través de los medios de comunicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.