Artículo 19 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En elecciones ordinarias, el Consejo General podrá acordar la ampliación de los plazos que señala este Código, cuando haya imposibilidad material para cumplirlos.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
En el caso de las elecciones extraordinarias, el Consejo General podrá acordar la reducción de los plazos que señala este Código.
(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.