Código Electoral estatal

Artículo 19 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En elecciones ordinarias, el Consejo General podrá acordar la ampliación de los plazos que señala este Código, cuando haya imposibilidad material para cumplirlos.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

En el caso de las elecciones extraordinarias, el Consejo General podrá acordar la reducción de los plazos que señala este Código.

(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

En elecciones ordinarias, el Consejo General podrá acordar la ampliación de los plazos que señala este Código, cuando haya imposibilidad material para cumplirlos. (ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007) En el caso de…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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