Código Electoral estatal

Artículo 20 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las elecciones extraordinarias para integrar ayuntamientos serán convocadas por el Instituto Electoral de Michoacán, dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en que quede firme la declaración de nulidad de la elección.

El Congreso del Estado convocará a elecciones extraordinarias de gobernador y diputados por el principio de mayoría relativa, por nulidad de la elección respectiva, por inelegibilidad del candidato a Gobernador o de la fórmula de candidatos a diputados de mayoría relativa, o por las causas previstas en los artículos 30 y 54 de la Constitución Política del Estado, dentro de los siguientes treinta días naturales a que ocurra el supuesto correspondiente.

Para las elecciones extraordinarias de Gobernador, de diputados y/o de ayuntamientos se estará a lo que dispone la Constitución Política del Estado, este Código y demás leyes aplicables, debiéndose celebrar a más tardar ciento cincuenta días después de expedida la convocatoria respectiva.

Las vacantes definitivas de diputaciones y de regidurías de representación proporcional, serán cubiertas por acuerdo del Congreso del Estado con quienes sigan en la lista plurinominal o planilla que hubiese presentado el mismo partido.

Las vacantes de Presidente Municipal, síndico y regidores de mayoría relativa, generadas por inelegibilidad de las respectivas fórmulas de candidatos, se cubrirán por el Congreso del Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44, fracción XX de la Constitución Política del Estado.

La convocatoria expedida para la celebración de elecciones extraordinarias, no podrá restringir los derechos y prerrogativas a los ciudadanos y a partidos políticos, ni alterar los procedimientos y formalidades establecidas. En la misma, se fijarán los plazos y términos de las etapas y actos correspondientes al proceso extraordinario.

Los ciudadanos que resulten electos entrarán a ejercer su cargo a más tardar cuarenta y cinco días después de la elección.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

Las elecciones extraordinarias para integrar ayuntamientos serán convocadas por el Instituto Electoral de Michoacán, dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en que quede firme la declaración de nulidad…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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