Artículo 191 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los paquetes de casilla, una vez clausurada ésta, quedarán en poder del presidente de la misma, quien los entregará bajo su responsabilidad, con su respectivo expediente, así como el sobre mencionado en el artículo anterior, al consejo electoral correspondiente, dentro de los plazos siguientes:
I. Inmediatamente, cuando se trate de casillas ubicadas en la zona urbana de la (sic) cabeceras del distrito o municipio;
II. Dentro de las siguientes doce horas, cuando se trate de casillas ubicadas en la zona urbana fuera de la cabecera del distrito o municipio; y, III. Dentro de las siguientes veinticuatro horas, cuando se trate de casillas ubicadas en la zona rural.
Los consejos electorales podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas. Lo anterior se realizará bajo vigilancia de los partidos políticos que así quieran hacerlo.
La demora en la entrega de los paquetes electorales, sólo ocurrirá por causa justificada, sea caso fortuito o de fuerza mayor.
La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla por parte de los consejos distritales o municipales, se hará conforme al procedimiento siguiente:
a) Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello;
b) El Presidente del Consejo respectivo dispondrá su depósito, en orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que se practique el cómputo distrital o municipal; y c) El Presidente del Consejo Distrital o municipal, bajo su responsabilidad los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar a que fueron depositadas, en presencia de los representantes de los partidos políticos.
De la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren sido recibidos sin reunir los requisitos que señala este Código.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.