Artículo 192 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los consejos distritales o municipales electorales celebrarán sesión permanente a partir de las ocho horas del miércoles siguiente a la jornada electoral, para hacer el cómputo en el siguiente orden:
a) De Gobernador;
b) De diputados de mayoría relativa;
c) De representación proporcional; y, d) De ayuntamientos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.