Código Electoral estatal

Artículo 194 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Abierta la sesión del consejo distrital se iniciará el cómputo de cada elección, sujetándose al procedimiento siguiente:

I. Examinará los paquetes electorales, separando los que tengan signos de alteración;

II. Se abrirán los paquetes que aparezcan sin alteración de acuerdo al orden numérico de las casillas; si las actas finales de escrutinio coinciden con las que obren en el poder del Presidente del Consejo, se asentará en las formas establecidas para ello;

(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

III. Si los resultados de las actas no coinciden, o no existe el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla o no obre en poder del Presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se hará constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral del Estado el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;

IV. Cuando existan errores o alteraciones evidentes en las actas, el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo en los términos señalados en la fracción anterior;

V. A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán según sea el caso, las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva;

VI. Acto continuo se abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales, para extraer el de la elección de Gobernador y se procederá en los términos de las fracciones anteriores;

(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

VII. La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en las fracciones anteriores, constituirá el cómputo de la elección de Gobernador que se asentará en el acta correspondiente; y, VIII. Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieron durante la misma;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 194 de Código Electoral del Estado de Michoacán a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 194 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

Abierta la sesión del consejo distrital se iniciará el cómputo de cada elección, sujetándose al procedimiento siguiente: I. Examinará los paquetes electorales, separando los que tengan signos de alteración; II. Se…

¿Está vigente el artículo 194?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.