Artículo 195 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El cómputo de la votación de la elección de Diputados, se sujetará al siguiente procedimiento:
I. Se realizarán en lo conducente, lo establecido en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior;
II. La suma de los resultados, después de realizar las operaciones de la fracción anterior, constituirá el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría que se asentará en el acta correspondiente;
(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
III. El Consejo Distrital verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y así mismo, que los candidatos de la fórmula que haya obtenido la mayoría de los votos cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en la Constitución Política del Estado y este Código;
(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
IV. Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieron durante la misma y la declaración de validez de la elección y la elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de votos;
V. Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de diputados de mayoría, el Presidente del Consejo Distrital expedirá la constancia de mayoría y validez a quien hubiese obtenido el triunfo, salvo el caso de que los integrantes de la fórmula, fueren inelegibles;
(REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
VI. Acto continuo se abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales para extraer el de la elección de diputados y se procederá en los términos de las fracciones I y IV del artículo anterior;
VII. El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional será el resultado de sumar las cifras anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional; y, VIII. Se hará constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, y los incidentes que ocurrieron durante la misma.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.