Código Electoral estatal

Artículo 203 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para ser magistrado del Tribunal Electoral, se deberán cumplir los requisitos que la Constitución Política del Estado exige para ser magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, además de:

(REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

I. No ser ministro de ningún culto religioso;

II. No tener ni haber tenido en los últimos cinco años, cargo alguno de elección popular; y, (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)

III. No desempeñar ni haber desempeñado en los últimos cinco años en partido político, cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal, ni haber sido postulado como candidato a cargo de elección popular.

(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 203 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

Para ser magistrado del Tribunal Electoral, se deberán cumplir los requisitos que la Constitución Política del Estado exige para ser magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, además de: (REFORMADA, P.O. 8 DE FEBRERO…

¿Está vigente el artículo 203?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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