Artículo 204 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 204.- Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado continuarán en su cargo aunque haya fenecido el período para el que fueron nombrados, sin que ello implique ratificación en el mismo, mientras no sean designados quienes deban sustituirlos.
(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.