Artículo 207 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado, tendrá la competencia y atribuciones siguientes:
I. Declarar la legalidad y validez de la elección y hacer la declaratoria de Gobernador del Estado electo, una vez resueltos los juicios de inconformidad que se hubieren interpuesto sobre la misma;
(REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2007)
II. Establecer criterios jurisprudenciales;
III. Conocer y resolver de las excusas que presenten los magistrados respecto de asuntos que les sean turnados;
IV. Expedir el reglamento interior y los demás acuerdos necesarios para el funcionamiento del Tribunal;
V. Imponer sanciones y medidas de apremio en los términos de Ley;
VI. Realizar tareas de capacitación, investigación y difusión en materia de derecho electoral;
VII. Celebrar para su mejor desempeño, convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2007)
VII bis. Definir, acatando las políticas y lineamientos establecidos por el Congreso del Estado, a partir de la estructura orgánica autorizada, a propuesta presentada por el Presidente, la política salarial para regular el sistema de remuneraciones y prestaciones del Tribunal, misma que estará fundamentada en los principios de austeridad, racionalidad, disciplina presupuestal, certeza, equidad, motivación y proporcionalidad;
VIII. Conocer y aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal;
IX. Designar al Secretario General del Tribunal, a los secretarios proyectistas y a los demás funcionarios del Tribunal;
X. Conceder a los magistrados electorales licencias temporales para ausentarse de su cargo sin goce de sueldo; y, XI. Las demás que le otorgue el presente Código y otras disposiciones legales.
(REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.