Código Electoral estatal

Artículo 208 de Código Electoral del Estado de Michoacán

Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son facultades del Presidente del Tribunal Electoral del Estado:

I. Integrar el Pleno del Tribunal junto con los otros magistrados;

II. Convocar a las sesiones del Pleno;

III. Presidir las sesiones del Pleno del Tribunal, dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas; cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de la Sala y la continuación de la sesión en privado;

IV. Turnar a los magistrados, los expedientes que correspondan, para que lleven a cabo la sustanciación del medio de impugnación de que se trate y formulen el proyecto de resolución que deberá ser sometido a la consideración del Pleno;

V. Proponer al Pleno la designación del Secretario General, Coordinador Administrativo y secretario proyectista adscrito a la Presidencia y designar al personal administrativo a su cargo;

VI. Vigilar que se cumplan las determinaciones del Tribunal así como las disposiciones del Reglamento Interior y proveer lo necesario para su cumplimiento;

VII. Representar al Tribunal Electoral del Estado y celebrar los actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

VIII. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Electoral de Michoacán, de las autoridades estatales o municipales, de los partidos políticos o coaliciones, o de particulares, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en la ley de la materia;

IX. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en la ley de la materia;

X. Comunicar al Congreso del Estado las faltas absolutas de los magistrados del Tribunal, para los efectos que procedan de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables;

XI. Rendir ante el Pleno, un informe al término de cada proceso electoral, dando cuenta de la marcha del Tribunal y de los criterios adoptados en sus resoluciones, ordenando su publicación;

(ADICIONADA, P.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2007)

XI bis. Proponer al Pleno la política salarial del Tribunal.

Los Magistrados y los mandos medios y superiores desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, no podrán recibir ni otorgar, de manera excepcional, permanente o periódica, por conclusión de cualquier periodo de trabajo, del periodo para el que fueron electos o por separación del cargo, sea cual fuere el mecanismo o forma de pago, lugar de adscripción, puesto, plaza o remuneración que devenguen; ingresos adicionales por concepto de bonos, sobresueldos, compensaciones, estímulos, gratificaciones, comisiones, viáticos o cualquier otra prestación en numerario o en especie, asociada o no al sistema de remuneraciones, que no estén expresamente dispuestos y justificados para ese propósito en los presupuestos, tabuladores de sueldos, nóminas o analítico de plazas;

XII. Elaborar el proyecto de presupuesto del Tribunal, remitiéndolo, una vez aprobado, al Titular del Ejecutivo para su consideración;

XIII. Encargarse, en el receso entre un proceso electoral y otro, de las actividades que establece la fracción VI del artículo 207 del presente Ordenamiento;

XIV. Despachar la correspondencia del Tribunal; y, XV. Las demás que le atribuya este Código, el Pleno y otras disposiciones legales.

(DEROGADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 208 de Código Electoral del Estado de Michoacán a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 208 de Código Electoral del Estado de Michoacán?

Son facultades del Presidente del Tribunal Electoral del Estado: I. Integrar el Pleno del Tribunal junto con los otros magistrados; II. Convocar a las sesiones del Pleno; III. Presidir las sesiones del Pleno del…

¿Está vigente el artículo 208?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.