Artículo 209 de Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán — Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son atribuciones de los magistrados las siguientes:
I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean convocados por el Presidente del Tribunal;
II. Integrar el Pleno, para resolver los asuntos de su competencia;
III. Sustanciar los expedientes y formular los proyectos de resolución que recaigan a los asuntos que les sean turnados para tal efecto;
IV. Exponer en sesión pública personalmente o por conducto de un secretario, sus proyectos de resolución, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden;
V. Discutir y votar los proyectos de resolución en las sesiones del Pleno;
VI. En caso de disentir con el criterio aprobado mayoritariamente al resolver un medio impugnativo, presentar voto particular y solicitar sea agregado a la sentencia;
VII. Realizar el engrose de los fallos aprobados por el Pleno, cuando sean designados para tal efecto;
VIII. Admitir los medios de impugnación y los escritos de terceros interesados o coadyuvantes, en los términos que señale la ley de la materia;
IX. Someter al Pleno los proyectos de desecamiento cuando las impugnaciones sean notoriamente improcedentes o evidentemente frívolas;
X. Someter al Pleno las resoluciones que ordenen archivar como asuntos total y definitivamente concluidos las impugnaciones que procedan, de conformidad con las leyes aplicables;
XI. Someter a la consideración del Pleno, cuando proceda, la acumulación de las impugnaciones, en los términos que establezca la ley de la materia;
XII. Formular los requerimientos ordinarios necesarios para la integración de los expedientes en los términos de la ley aplicable, y requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Electoral de Michoacán, de las autoridades estatales o municipales, de los partidos políticos o coaliciones, o de particulares, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en la ley de la materia;
XIII. Efectuar las diligencias que deban practicarse, así como girar exhortos a los jueces de primera instancia o municipales encomendándoles la realización de alguna diligencia en el ámbito de su competencia, que deba practicarse fuera de las oficinas del Tribunal;
XIV. Firmar las resoluciones que dicte el Pleno;
XV. Suplir al Presidente en sus ausencias temporales, cuando así lo determine el Pleno del Tribunal;
XVI. Proponer al Pleno el nombramiento de los secretarios a su cargo; y, XVII. Las demás que le señale este Código, el Pleno y otras disposiciones legales.
(DEROGADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.