Artículo 211 de Código Electoral del Estado de Michoacán
Código Electoral del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Tribunal, para la tramitación, integración y sustanciación de los asuntos de su competencia, contará con el apoyo de secretarios instructores y proyectistas para el desahogo de los asuntos que le sean turnados.
Todo el personal que labore en el Tribunal Electoral del Estado, será considerado de confianza.
(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.